La pensión Alimenticia es el resultado que da, el que una persona carente de recursos económicos pida a otra que tiene suficiente, ayuda para su subsistencia; ello Ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente siempre que acredite el vínculo que una a los mismos, ya sea matrimonial o filial; ahora bien, este trabajo cuyo tema principal es acerca de la tramitación de solicitaciones de Incremento, Reducción y Cancelación de pensiones alimenticias en vía de Jurisdicción Mixta; es una propuesta bastante buena, ya que para el caso inicial resulta benéfico tanto para los interesados como para los tribunales, puesto que con la solicitación respectiva que se pida, a lo sumo en tres meses se solucionaría el asunto; es decir, que en ese tiempo se podía dictar la nueva resolución ahorrándose con ello tiempo y dinero; así como también se agilizaría la impartición de justicia a este respecto; por tanto se actualizaría dicha función y se estaría acorde al crecimiento que día a día representa tanto el costo de la vida como la sociedad y que por si mismas requieren de dicha agilización.
LA ACCIÓN.
En el lenguaje común se entiende por acción, el movimiento que realiza algún ser o cosa en un determinado tiempo y lugar; es decir, que ésta en actividad durante ese lapso o período de tiempo; por citar algunos ejemplos: El caminar de un hombre, el rodar de una pelota. Por lo tanto diremos, que la mayoría de los seres o cosas de nuestro planeta están en actividad; es más, el planeta mismo está en actividad toda vez que sufre cambios; ya sea por naturaleza propia (cuando gira sobre su eje, cuando hace erupción un volcán, etc.) o por la mano del hombre (cuando dinamitan un cerro para hacer una carretera, cuando hacen explotar una bomba atómica, etc.).Así tenemos que la palabra ACCIÓN, se deriva del latín agere que significa hacer, obrar.En cuanto a derecho, se entiende por acción la prestación que una persona reclama a otra ante los tribunales echando a andar así la función jurisdiccional; pero para que esta se ejercite, tienen que concurrir ciertos requisitos en la persona agraviada, para que ésta pueda hacerlos valer ante la autoridad correspondiente, dicha acción puede consistir en: el derecho de pedir algo por necesidad; el cumplimiento de una obligación; la violación de un derecho; etc. así mismo dichos requisitos deberán ser exigidos a la contraparte a la luz de una Autoridad Jurisdiccional competente como antes se dijo; esto es, que la citada autoridad del conocimiento sea del domicilio de la parte demandante y al término de un procedimiento; mismo que se expondrá más adelante, determinará si hubo razón o no del accionante; al respecto tenemos que el doctor Gómez Lara nos da su concepto acerca de la acción: “entendemos por acción el derecho, la potestad, la facultad o actividad mediante la cual un sujeto de derecho provoca la Función Jurisdiccional”
EL PROCESO.
Se ha dicho por algunos autores que el proceso es el engranaje principal de la Jurisdicción y quien hecha andar ésta es la acción.El proceso se refiere a todos aquellos actos de autoridad que engloban un determinado asunto; esto es, todos aquellos autos, diligencias, sentencia, etc., que comprenden un determinado caso. El proceso según diversos criterios, ha sido dividido de diversas maneras, algunos autores lo marcan en cuatro y hasta cinco etapas, lo que quizás hasta para algunos resulta demasiado pero es bueno, ahora bien, nosotros nos inclinamos por la división que al respecto hace el doctor Cipriano Gómez Lara en su obra quien divide el proceso en dos grandes etapas: “La Instrucción y el Juicio”. Por cuanto a la primera, el maestro Gómez Lara, hace algunas subdivisiones lo que favorece al proceso, por lo referente a la segunda adentraremos a su estudio posteriormente.
LA INSTRUCCIÓN.
La instrucción es la etapa principal del proceso, puesto que en ella se desarrolla todo el movimiento correspondiente al litigio, el doctor Cipriano Gómez Lara en su libro subdivide la instrucción en tres fases: 1.- Ofrecimiento de la Prueba.
2.- Admisión de la Prueba.
3.- Preparación de la Prueba.
4.- Desahogo de la Prueba
a) Fase Postulatoria.
b) Fase Probatoria.
c) Fase Preconclusiva”.
La división anteriormente citada de la instrucción, pensamos que es muy completa puesto que con la misma se abarcó todos los momentos procesales de dicha etapa, no se pasa por alto que por lo concerniente a la fase probatoria, el maestro Gómez Lara la subdivide en cuatro momentos, los cuales quedaron señalados y resultan adecuados a dicha fase, por consiguiente, esta parte del procedimiento resulta fácil y entendible, ya que en ella, las partes pueden preparar todo su material a fin de que el procedimiento quede listo, una vez desahogado el período probatorio y de alegatos para la siguiente etapa que es el “Juicio”
FASE PROBATORIA.
Más adelante y a solicitud de partes interesadas se abrirá el período probatorio, como se dijo, el maestro Gómez Lara en su libro Teoría General del Proceso, divide la fase probatoria en cuatro etapas:
a) Ofrecimiento de la prueba.
b) Admisión de la prueba.
c) Preparación de la prueba.
d) Desahogo de la prueba.
a) Ofrecimiento de la prueba. Este momento se presenta cuando se anexan las pruebas a la demanda y a la contestación de la misma.
b) Admisión de la prueba.- En el momento procesal oportuno por auto se tendrán por admitidas igualmente.
c) Preparación de la prueba. Este momento se lleva a cabo cuando la parte interesada solicitan se abra a prueba de juicio; aquí se apartan las pruebas, es decir, las que se admiten y las que se desechan y quedan así preparadas para el momento que a continuación citamos.
d) Desahogo de la prueba. En este momento se reciben las pruebas que ofrecieron las partes para justificar sus aseveraciones.
EL JUICIO.
El juicio es la culminación del procedimiento, es la sentencia emitida por el juez en la cual vierte su criterio respecto al Procedimiento en ella el juzgador después de haber realizado un estudio profundo y haber valorado las pruebas conforme a derecho, da la razón a quien justifico sus aseveraciones hechas en la demanda y en la contestación, esto es, al actor o al demandado.
Así tenemos que la sentencia se divide en cuatro partes:
a) Preámbulo.
b) Resultando.
c) Considerando.
d) Resolutivos.






TE AMO AHMED!
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(fixed XD)
Nunca sera un juicio justo para ninguna parte si no se cuenta con una buena preparacion y profesionalizacion del poder judicial.
En este Juicio el hombre pierde y sera imposible librar la acion y determinacion de los jueces perturbados por su mala experiencia y nublados por su baja preparacion y criterio.
La mujer por su parte, si cuenta con dinero suficiente solo sera presa facil de algun abogado malvado y sera solo explotada y por lo tanto el rpoducto del trabajo de uno sera repartido en proporciones mediocres entre muchos viles.